GASTOS ORDINARIOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LOS HIJOS MENORES EN CASO DE DIVORCIO  

 

 

Cuando se dicta un auto o una sentencia de divorcio o de medidas paterno filiales, es muy común que surjan dudas y conflictos a cuenta de lo que cada uno entiende por gastos ordinarios y por gastos extraordinarios de los hijos.

Vamos a poner un poco de luz sobre este asunto:

 

GASTOS ORDINARIOS.

Son los que se encuentran cubiertos por la pensión alimenticia y que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos, que son sus notas diferenciales características.

Abarcan todos los gastos que son imprescindibles para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación, formación, embarazo y parto.

Tienen este carácter, principalmente:

  • Los gastos de enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, material escolar (uniformes y libros de texto incluidos). Todos ellos previsibles y periódicos.
  • Los gastos de guardería.
  • Las cuotas de asociación de padres y madres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades escolares de la enseñanza reglada.
  • La formación profesional del hijo, junto con los libros, material para realizarlo y transporte, así como los cursos de idiomas o clases particulares previsibles y periódicas.
  • Los gastos por transporte y comedor escolares.
  • Los desplazamientos del menor o del progenitor para cumplir el régimen de relación y visitas, salvo cuando estos desplazamientos son especialmente caros, largos o complicados (en ese caso, se mira cada caso).
  • Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se estableció la pensión o en tal momento era previsible su devengo.
  • Los gastos por matrícula y formación universitaria, junto con sus libros.
  • Los gastos de la vivienda en la que reside el progenitor custodio junto con los hijos en cuanto a cuotas de la comunidad de vecinos y en todo lo referente a suministros (Internet, teléfono, luz, agua, gas, etc.).
  • Los gastos de ocio ordinarios, incluido el teléfono móvil de los hijos.
  • Los gastos médicos cubiertos por la sanidad pública.
  • Ropa y calzado de los menores.
  • Alimentación de los menores.
  • Elementos de aseo de los menores.

 

GASTOS EXTRAORDINARIOS.

Son los que están contenidos en el deber alimenticio pero que son abonables con independencia y al margen de la pensión establecida, normalmente al 50% entre ambos progenitores (si no se establecen porcentajes distintos).

Son los que, aunque sean necesarios, son imprevisibles o inhabituales (no periódicos).

Para el reconocimiento de su necesidad, del deber de su pago y su cuantificación, si es discutido, será el juez quien lo determine en un procedimiento previo a la ejecución del artículo 776.4 LEC.

Tienen este carácter, principalmente:

  • La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores cuando el otro no expresa su disconformidad.
  • Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de las mismas, a la vista del expediente académico del menor.
  • Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la sanidad pública.
  • Los tratamientos terapéuticos no cubiertos por la sanidad pública que se estimen necesarios para la recuperación (rehabilitaciones, por ejemplo).
  • Los gastos producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncias.
  • Las gafas o lentillas no cubiertas por la sanidad pública.
  • Los viajes de estudios cuando se estiman aconsejables y necesarios, por estar realizados por todo el curso, siendo imprevisibles porque no en todos los centros ni en todos los cursos se hacen.
  • El gasto de la obtención del carné de conducir.
  • El gasto de las clases y material para aprender el idioma inglés.
  • Las actividades extraescolares y excursiones.

 

Los gastos extraordinarios deben ser consensuados entre ambos progenitores con anterioridad a su desembolso económico, ya que si hay discrepancia, se deberá acudir a la autoridad judicial para que ésta lo autorice o no.

Si uno de los progenitores anticipa el pago por tratarse de un gasto urgente, podrá reclamar al otro la devolución de la mitad, de manera fehaciente, para poder acudir a la vía judicial en caso de discrepancia o impago.

Cuando el gasto no sea urgente, el progenitor custodio deberá recabar la autorización del otro para realizar el desembolso, de manera fehaciente, y de no obtenerla, podrá acudir a la autoridad judicial para que ésta lo autorice.

 

Siempre es conveniente acudir a un abogado en caso de duda o de discrepancia.

 

  GASTOS ORDINARIOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LOS HIJOS MENORES EN CASO DE DIVORCIO  

 

Cuando se dicta un auto o una sentencia de divorcio o de medidas paterno filiales, es muy común que surjan dudas y conflictos a cuenta de lo que cada uno entiende por gastos ordinarios y por gastos extraordinarios de los hijos.

Vamos a poner un poco de luz sobre este asunto:

GASTOS ORDINARIOS.

Son los que se encuentran cubiertos por la pensión alimenticia y que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos, que son sus notas diferenciales características.

Abarcan todos los gastos que son imprescindibles para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación, formación, embarazo y parto.

Tienen este carácter, principalmente:

  • Los gastos de enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, material escolar (uniformes y libros de texto incluidos). Todos ellos previsibles y periódicos.
  • Los gastos de guardería.
  • Las cuotas de asociación de padres y madres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades escolares de la enseñanza reglada.
  • La formación profesional del hijo, junto con los libros, material para realizarlo y transporte, así como los cursos de idiomas o clases particulares previsibles y periódicas.
  • Los gastos por transporte y comedor escolares.
  • Los desplazamientos del menor o del progenitor para cumplir el régimen de relación y visitas, salvo cuando estos desplazamientos son especialmente caros, largos o complicados (en ese caso, se mira cada caso).
  • Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se estableció la pensión o en tal momento era previsible su devengo.
  • Los gastos por matrícula y formación universitaria, junto con sus libros.
  • Los gastos de la vivienda en la que reside el progenitor custodio junto con los hijos en cuanto a cuotas de la comunidad de vecinos y en todo lo referente a suministros (Internet, teléfono, luz, agua, gas, etc.).
  • Los gastos de ocio ordinarios, incluido el teléfono móvil de los hijos.
  • Los gastos médicos cubiertos por la sanidad pública.
  • Ropa y calzado de los menores.
  • Alimentación de los menores.
  • Elementos de aseo de los menores.

GASTOS EXTRAORDINARIOS.

Son los que están contenidos en el deber alimenticio pero que son abonables con independencia y al margen de la pensión establecida, normalmente al 50% entre ambos progenitores (si no se establecen porcentajes distintos).

Son los que, aunque sean necesarios, son imprevisibles o inhabituales (no periódicos).

Para el reconocimiento de su necesidad, del deber de su pago y su cuantificación, si es discutido, será el juez quien lo determine en un procedimiento previo a la ejecución del artículo 776.4 LEC.

Tienen este carácter, principalmente:

  • La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores cuando el otro no expresa su disconformidad.
  • Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de las mismas, a la vista del expediente académico del menor.
  • Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la sanidad pública.
  • Los tratamientos terapéuticos no cubiertos por la sanidad pública que se estimen necesarios para la recuperación (rehabilitaciones, por ejemplo).
  • Los gastos producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncias.
  • Las gafas o lentillas no cubiertas por la sanidad pública.
  • Los viajes de estudios cuando se estiman aconsejables y necesarios, por estar realizados por todo el curso, siendo imprevisibles porque no en todos los centros ni en todos los cursos se hacen.
  • El gasto de la obtención del carné de conducir.
  • El gasto de las clases y material para aprender el idioma inglés.
  • Las actividades extraescolares y excursiones.

Los gastos extraordinarios deben ser consensuados entre ambos progenitores con anterioridad a su desembolso económico, ya que si hay discrepancia, se deberá acudir a la autoridad judicial para que ésta lo autorice o no.

Si uno de los progenitores anticipa el pago por tratarse de un gasto urgente, podrá reclamar al otro la devolución de la mitad, de manera fehaciente, para poder acudir a la vía judicial en caso de discrepancia o impago.

Cuando el gasto no sea urgente, el progenitor custodio deberá recabar la autorización del otro para realizar el desembolso, de manera fehaciente, y de no obtenerla, podrá acudir a la autoridad judicial para que ésta lo autorice.

Siempre es conveniente acudir a un abogado en caso de duda o de discrepancia.