El 80 % de los procesos contenciosos tienen como principal motivo de desacuerdo entre las partes la pensión alimenticia a favor de los hijos.
La amplia discrecionalidad del Juez a la hora de concretar la cuantía se traduce en una serie de consecuencias, entre las que cabe destacar: la imprevisibilidad de la respuesta judicial, la posibilidad de obtener respuestas judiciales distintas en supuestos similares y el incremento de la litigiosidad contenciosa. Por ello, la existencia de un sistema de tablas facilita enormemente el logro de acuerdos e incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial en materia de pensiones. Esto se traduce en un aumento de los procesos de mutuo acuerdo, bien tramitados desde su inicio o bien transformados con posterioridad.
Pero cuando la pregunta es ¿hasta cuándo se debe pagar la pensión alimenticia?, la respuesta no es tan sencilla.
La mayoría de edad de los hijos no supone la extinción de la citada pensión (art. 152 CC), de modo que, mientras convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios (art. 93, párrafo 2, CC), deberá mantenerse, así como cuando no hayan finalizado sus estudios, instrucción y formación por causa que no les sea imputable (art. 142, párrafo 2, CC). Luego, siempre que haya un aprovechamiento de este tiempo de formación, estaremos dentro del supuesto que obliga a prestar alimentos.
La mayoría de edad no es causa de extinción de esta pensión
Si la mayoría de edad no es causa de extinción del derecho a la pensión alimenticia solamente podrá tener lugar cuando concurra alguna de las causas de los artículos 150 y 152 CC.
Estos artículos se refieren a las causas de extinción de la pensión alimenticia y, entre ellas la contemplada en el apartado 5º de este último precepto: “Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.”
¿Hay una edad a partir de la cual puede solicitarse esta extinción?
No. Así lo pone de relieve la Sentencia del Tribunal Supremo 1424/2019, de 6 de noviembre de 2019 al resaltar que no existe ningún precepto que establezca una edad objetivable, sino que se habrá de estarse a las circunstancias de cada caso.
La ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que la casuística a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos.
No cabe por tanto fijar un plazo de aplicación automático sin valorar las circunstancias concurrentes y así se reitera por los Tribunales, pues podría no coincidir necesariamente ese momento con la independencia económica o con la dejación o desinterés de los hijos en concluir su formación.
Hay dos factores determinantes: en primer lugar, la difícil y en ocasiones tardía incorporación al mercado laboral de los jóvenes. A se unen los casos de los llamados “ni-ni”, en los que, según señalan los sociólogos, se detecta un modelo de actitud adolescente y juvenil caracterizada por el simultáneo rechazo a estudiar y a trabajar.
Por ello, si la causa de la no terminación de sus estudios es imputable a la propia actitud del hijo mayor de edad, dado el escaso aprovechamiento para haber completado su formación académica, cuando reunía capacidades suficientes para ello, procederá la extinción de la pensión alimenticia, en aplicación del art. 152.5º CC.
¿Se puede establecer un límite temporal?
La mayoría entiende que no es posible establecer una limitación a priori de esta pensión, por lo que en su momento se deberá estar a las circunstancias concretas de cada uno.
En Sentencia 1424/2019, de 6 de noviembre de 2019, el Tribunal Supremo estableció que lo que no resulta procedente es fijar un límite temporal cuando no se advierta desidia, pasividad o despreocupación por los estudios. La Sala consideró que en ese caso no se justificaba la limitación de los alimentos, ni tampoco su extinción.
Así pues, habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso para poder determinar si ha llegado la hora de extinguir la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad o no.
El 80 % de los procesos contenciosos tienen como principal motivo de desacuerdo entre las partes la pensión alimenticia a favor de los hijos.
La amplia discrecionalidad del Juez a la hora de concretar la cuantía se traduce en una serie de consecuencias, entre las que cabe destacar: la imprevisibilidad de la respuesta judicial, la posibilidad de obtener respuestas judiciales distintas en supuestos similares y el incremento de la litigiosidad contenciosa. Por ello, la existencia de un sistema de tablas facilita enormemente el logro de acuerdos e incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial en materia de pensiones. Esto se traduce en un aumento de los procesos de mutuo acuerdo, bien tramitados desde su inicio o bien transformados con posterioridad.
Pero cuando la pregunta es ¿hasta cuándo se debe pagar la pensión alimenticia?, la respuesta no es tan sencilla.
La mayoría de edad de los hijos no supone la extinción de la citada pensión (art. 152 CC), de modo que, mientras convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios (art. 93, párrafo 2, CC), deberá mantenerse, así como cuando no hayan finalizado sus estudios, instrucción y formación por causa que no les sea imputable (art. 142, párrafo 2, CC). Luego, siempre que haya un aprovechamiento de este tiempo de formación, estaremos dentro del supuesto que obliga a prestar alimentos.
La mayoría de edad no es causa de extinción de esta pensión
Si la mayoría de edad no es causa de extinción del derecho a la pensión alimenticia solamente podrá tener lugar cuando concurra alguna de las causas de los artículos 150 y 152 CC.
Estos artículos se refieren a las causas de extinción de la pensión alimenticia y, entre ellas la contemplada en el apartado 5º de este último precepto: “Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.”
¿Hay una edad a partir de la cual puede solicitarse esta extinción?
No. Así lo pone de relieve la Sentencia del Tribunal Supremo 1424/2019, de 6 de noviembre de 2019 al resaltar que no existe ningún precepto que establezca una edad objetivable, sino que se habrá de estarse a las circunstancias de cada caso.
La ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que la casuística a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos.
No cabe por tanto fijar un plazo de aplicación automático sin valorar las circunstancias concurrentes y así se reitera por los Tribunales, pues podría no coincidir necesariamente ese momento con la independencia económica o con la dejación o desinterés de los hijos en concluir su formación.
Hay dos factores determinantes: en primer lugar, la difícil y en ocasiones tardía incorporación al mercado laboral de los jóvenes. A se unen los casos de los llamados “ni-ni”, en los que, según señalan los sociólogos, se detecta un modelo de actitud adolescente y juvenil caracterizada por el simultáneo rechazo a estudiar y a trabajar.
Por ello, si la causa de la no terminación de sus estudios es imputable a la propia actitud del hijo mayor de edad, dado el escaso aprovechamiento para haber completado su formación académica, cuando reunía capacidades suficientes para ello, procederá la extinción de la pensión alimenticia, en aplicación del art. 152.5º CC.
¿Se puede establecer un límite temporal?
La mayoría entiende que no es posible establecer una limitación a priori de esta pensión, por lo que en su momento se deberá estar a las circunstancias concretas de cada uno.
En Sentencia 1424/2019, de 6 de noviembre de 2019, el Tribunal Supremo estableció que lo que no resulta procedente es fijar un límite temporal cuando no se advierta desidia, pasividad o despreocupación por los estudios. La Sala consideró que en ese caso no se justificaba la limitación de los alimentos, ni tampoco su extinción.
Así pues, habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso para poder determinar si ha llegado la hora de extinguir la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad o no.